La situación de Julio Guzmán en 4 puntos

Foto: La República
Comentario para comprender la coyuntura político electoral y la Resolución N° 001-2015-JEE-LC1/JNE:

1. 
El JEE de Lima Centro 1, declaró fundadas las tachas (son 10) contra la inscripción de la fórmula presidencial de Todos por el Perú. Con ello, se determina la improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial del partido.

2. 
Las tachas se centraron en señalar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. Ante ello, el JEE sustenta su posición basándose en la Resolución Nº 114-2016-JNE.

3. 
El argumento del JEE es que el JNE ha establecido que, de manera definitiva, ni la ley ni el estatuto del partido facultan a la Asamblea General de Todos por el Perú a convalidar las actuaciones de otros órganos partidarios, como la elección del Tribunal Nacional Electoral por parte de un Comité Ejecutivo Nacional cuya conformación era resultado de un estatuto aprobado sin observar los requisitos de convocatoria, plazos y quórum.
También se reafirma el discurso según el cual se debe priorizar la vigencia del Estado de Derecho, que exige que la normatividad vigente sea cumplida por todos.

4. 
De acuerdo con el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos del JNE (Resolución N.° 0305-2015-JNE), Todos por el Perú tiene 3 días hábiles para presentar un recurso de apelación. Este recurso es resuelto por el JNE en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Así van las cosas.