El 9/04 "Contigo Callao" presentó su solicitud para inscribir sus listas a través del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Es muy importante entender que esa es la única vía de inscripción, tal como lo indica la Resolución Nº 0943 en su Art. 27º numeral 27.1
El 10/06 a través de su resolución 039-2022, el Jurado Electoral Especial (JEE) Callao declaró INADMISIBLE la inscripción de Spadaro y sus candidatos a regidores, otorgando el plazo de DOS DÍAS CALENDARIO para subsanar 10 puntos de observaciones.
De forma algo curiosa, el JEE Callao indica que, excedido el plazo otorgado no se recibió documentación ni física ni virtual para poder subsanar las observaciones a la inscripción de la lista.

El mismo día y a través de la Resolución Nº063-2022, el JEE Callao declara IMPROCEDENTE la inscripción de la lista de candidatos de "Contigo Callao" a la Municipalidad Provincial del Callao por haberse vencido el plazo para subsanar observaciones.

Un día después, el 15/06, empiezan a subir al sistema la hoja de vida de cada candidato de "Contigo Callao" a la Municipalidad Provincial del Callao. Presentan nuevamente la inscripción también de forma presencial, pese a que el JNE lo exige virtual.
Enlace del documento: bit.ly/3MWlVDD
El mismo 16/06 (ayer) el JEE responde confirmando la IMPROCEDENCIA de la inscripción de "Contigo Callao" y otorgando el plazo de 1 DÍA CALENDARIO para apelar la improcedencia.
Enlace de la resolución: bit.ly/3QuelD9

¿Qué podría pasar? Una continuidad de apelaciones y elevaciones al JNE que deberían concluir, bajo el punto de vista procedimental, en confirmar la IMPROCEDENCIA y así el impedimento de Pedro Spadaro para postular a la alcaldía del Callao en este proceso electoral.