Crónica de una candidatura improcedente


Explicaremos la situación de la inscripción de la candidatura de Pedro Spadaro por el movimiento "Contigo Callao" a la alcaldía provincial. De respetarse al pie de la letra las normas electorales, debería confirmarse la IMPROCEDENCIA de esta postulación.


El 9/04 "Contigo Callao" presentó su solicitud para inscribir sus listas a través del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Es muy importante entender que esa es la única vía de inscripción, tal como lo indica la Resolución Nº 0943 en su Art. 27º numeral 27.1



El 10/06 a través de su resolución 039-2022, el Jurado Electoral Especial (JEE) Callao declaró INADMISIBLE la inscripción de Spadaro y sus candidatos a regidores, otorgando el plazo de DOS DÍAS CALENDARIO para subsanar 10 puntos de observaciones.

Enlace de la resolución: bit.ly/3tKSOwy


De forma algo curiosa, el JEE Callao indica que, excedido el plazo otorgado no se recibió documentación ni física ni virtual para poder subsanar las observaciones a la inscripción de la lista. 
Enlace de la resolución: bit.ly/3N0myMD
El mismo día y a través de la Resolución Nº063-2022, el JEE Callao declara IMPROCEDENTE la inscripción de la lista de candidatos de "Contigo Callao" a la Municipalidad Provincial del Callao por haberse vencido el plazo para subsanar observaciones.
Enlace de la resolución: bit.ly/3mYEmxa
El 14/06 presentan de forma FÍSICA a las 18:35 una nueva solicitud de inscripción de lista de candidatos. El JNE extendió el plazo hasta el 17/06 pero solo para aquellos que iniciaron su inscripción hasta el 14. Ellos empezaron el trámite de forma física, cuando debió se virtual.


Un día después, el 15/06, empiezan a subir al sistema la hoja de vida de cada candidato de "Contigo Callao" a la Municipalidad Provincial del Callao. Presentan nuevamente la inscripción también de forma presencial, pese a que el JNE lo exige virtual.

Enlace del documento: bit.ly/3N1gZgZ
El 16/06 presentan un escrito que es realmente una SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN, donde señalan que "están en coordinación con la secretaria jurisdiccional del JEE Callao para subsanar" algo PROHIBIDO.

Enlace del documento: bit.ly/3OnQfrU
Una hora después, presentan un nuevo recurso pero de APELACIÓN, seguramente conociendo un poco tarde que ya no se utilizan recursos de reconsideración en materia electoral.

Enlace del documento: bit.ly/3MWlVDD
El mismo día les responden con el comunicado del JNE resaltando en negritas que la extensión es para AQUELLAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE INICIARON EL TRÁMITE DE INGRESO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DECLARA HASTA EL DÍA 14/06/22, algo que no cumpliría el caso de Spadaro.


El mismo 16/06 (ayer) el JEE responde confirmando la IMPROCEDENCIA de la inscripción de "Contigo Callao" y otorgando el plazo de 1 DÍA CALENDARIO para apelar la improcedencia.

Enlace de la resolución: bit.ly/3QuelD9
¿Qué podría pasar? Una continuidad de apelaciones y elevaciones al JNE que deberían concluir, bajo el punto de vista procedimental, en confirmar la IMPROCEDENCIA y así el impedimento de Pedro Spadaro para postular a la alcaldía del Callao en este proceso electoral.